Artículo 1539 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo II. De la apertura y transmision de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años contados a partir del discernimiento del cargo de albacea de la sucesión. Este derecho es transmisible a los herederos y legatarios.
Se considera interrumpida la prescripción cuando el heredero este en posesión de los bienes hereditarios, haya ejecutado actos ostentándose como tal o haya denunciado la sucesión. Lo mismo se aplicará a los legatarios.
La aceptación expresa o tácita de la herencia o del legado también interrumpe el término de prescripción para reclamar la herencia.
En el caso de los menores e incapaces, mientras dure su condición, no correrá el término citado en el párrafo primero de presente numeral.