Artículo 2993 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO IV. De la apertura y transmisión de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El derecho a reclamar la herencia prescribe en diez años contados a partir del discernimiento del cargo de albacea de la sucesión. Este derecho es transmisible a los herederos y legatarios.