Artículo 3391 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección tercera. Apertura y transmisión de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La acción de petición de herencia prescribe en diez años a partir de la adjudicación y es transmisible a los herederos.