Código Civil de Puebla
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Libro sexto · Capítulo XII Sección tercera. Apertura y transmisión de la herencia

Arts. 3383–33919 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 3383

La sucesión se abre:

I.En el momento de la muerte del autor de la herencia:

II.Al declararse la presunción de muerte del ausente.

Artículo 3384

La propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste a sus herederos, de acuerdo con lo dispuesto por este Código.

Artículo 3385

Si varias personas son llamadas simultáneamente a una herencia, es indivisible su derecho al dominio y posesión de la misma; hasta que se haga la partición.

Artículo 3386

Mientras no se nombre albacea, cada uno de los herederos puede, en el caso del artículo anterior reclamar la totalidad de la herencia.

Artículo 3387

El demandado, en el supuesto previsto por el artículo anterior, no puede oponer al actor, la excepción de no ser éste, el heredero universal.

Artículo 3388

Si el albacea nombrado no hace, en su caso, la reclamación a que se refieren las disposiciones anteriores, los herederos podrán pedir la remoción de aquél.

Artículo 3389

Quienes pretendan tener derecho a una herencia y se presenten después de la declaración de herederos o ésta no los hubiere reconocido como tales, pueden ejercitar la acción de petición de herencia, dentro del mismo juicio sucesorio, en la vía incidental, hasta antes que se apruebe la partición.

Artículo 3390

La partición y adjudicación hechas en una sucesión pueden ser contradichas en juicio seguido contra el adjudicatario, por quien pretenda ser heredero, y en el que éste ejercite la acción de petición de herencia.

Artículo 3391

La acción de petición de herencia prescribe en diez años a partir de la adjudicación y es transmisible a los herederos.

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