Artículo 3383 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección tercera. Apertura y transmisión de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La sucesión se abre:
I.En el momento de la muerte del autor de la herencia:
II.Al declararse la presunción de muerte del ausente.