Artículo 1541 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo II. De la apertura y de la reclamación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La sucesión tiene lugar:
I.A la muerte del autor de la sucesión;
II.Al declararse la presunción de muerte del ausente.