Artículo 1544-A del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo II. De la apertura y de la reclamación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La acción de petición de herencia se ejercitará por el heredero testamentario o legítimo excluido, por el substituto o por los herederos del heredero que falleció sin aceptar la herencia; y se da contra el albacea y los herederos reconocidos, o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de éste y contra el que no alega título alguno de posesión del bien hereditario o dolosamente dejó de poseerlo.
Esta acción tendrá por objeto que el actor sea declarado heredero, se le haga entrega de los bienes hereditarios que le correspondan con sus acciones, sea indemnización de los daños y perjuicios que se le hayan causado y se le rindan cuentas.