Artículo 1544 B del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo II. De la apertura y de la reclamación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La acción de petición de herencia prescribe en diez años a partir de que tiene lugar la sucesión, en los términos del artículo 1541 de este Código y es transmisible a los herederos.
Es imprescriptible la acción para denunciar una sucesión.