Artículo 1546 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO II. DE LA APERTURA Y TRANSMISION DE LA HERENCIA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declare la presunción de muerte de un ausente.