Artículo 3389 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección tercera. Apertura y transmisión de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Quienes pretendan tener derecho a una herencia y se presenten después de la declaración de herederos o ésta no los hubiere reconocido como tales, pueden ejercitar la acción de petición de herencia, dentro del mismo juicio sucesorio, en la vía incidental, hasta antes que se apruebe la partición.