Artículo 6.142 del Código Civil del Estado de México
Casos en que se abre la sucesión legítima
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima · CAPITULO l. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La sucesión legítima se abre cuando:
l.No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;
II.El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;
III.No se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.