Artículo 1040 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La sucesión legítima se abre:
I.Cuando no hay testamento.
II.Cuando el testamento otorgado es nulo o perdió su validez.
III.Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
IV.Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
V.Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto ni hay quien tenga el derecho de acrecer.