CCCOAH · Art. 1043

Artículo 1043 del Código Civil de Coahuila

Libro tercero. Del derecho hereditario · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Tienen derecho a heredar por sucesión legitima, en el orden establecido por este código:

I.Los descendientes.

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)

II.El cónyuge supérstite o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el artículo 1079 de este código o el compañero civil supérstite.

III.Los ascendientes.

IV.Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

V.A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.

Leer de corridodentro de Título cuarto. De la sucesión legítima

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 1043, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1043/

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