Artículo 1043 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Tienen derecho a heredar por sucesión legitima, en el orden establecido por este código:
I.Los descendientes.
(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
II.El cónyuge supérstite o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el artículo 1079 de este código o el compañero civil supérstite.
III.Los ascendientes.
IV.Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
V.A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.