Artículo 1486 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuge, concubina o concubino en su caso, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado;
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 405 P.O. 46 BIS DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2026.
II.- A falta de los anteriores, la Beneficiencia (sic) Pública.