Artículo 1658 del Código Civil de Tabasco
Derecho por sucesión legítima
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Tienen derecho de heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario si se satisface cualquiera de los requisitos que señala el artículo 1659; y
II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.