Artículo 2911 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado, y la concubina o el concubinario; y
II.A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.