Artículo 1602 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.
II.A falta de los anteriores, la beneficencia pública.