Artículo 1599 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La herencia legítima se abre:
I.Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;
II.Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.