Artículo 2908 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La herencia legítima se abre cuando:
I.No hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II.El testador no dispuso de todos sus bienes;
III.No se cumpla la condición impuesta al heredero; y
IV.El heredero muere antes que el testador, repudie la herencia o es incapaz de heredar, si no se le ha nombrado sustituto.