CCQRO · Art. 1478

Artículo 1478 del Código Civil de Querétaro

Libro Tercero. De las sucesiones · Título Cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo Primero. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

La herencia legítima se abre:

I.Cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II.Cuando el testador no dispuso de todos los bienes;

III.Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; y

IV.Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 1478, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1478/

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