Artículo 1478 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La herencia legítima se abre:
I.Cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II.Cuando el testador no dispuso de todos los bienes;
III.Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; y
IV.Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.