Artículo 1491 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La sucesión legítima se abre:
I.Cuando no hay testamento.
II.Cuando el testamento otorgado es nulo o perdió su validez
III.Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
IV.Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
V.Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto ni hay quien tenga el derecho de acrecer.