Artículo 1395 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo tercero. De la sucesión legítima · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La herencia legítima o sucesión ab intestato se abrirá:
I.Cuando no haya testamento, o el que se hubiere otorgado sea nulo o perdiere validez;
II.Cuando el testador no haya dispuesto de todos sus bienes;
III.Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; y
IV.Cuando el heredero muera antes del testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.