Artículo 1398 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo tercero. De la sucesión legítima · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Tendrán derecho a heredar por sucesión legítima:
I.Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos senalados (sic) por el artículo 1432;
II.El adoptante y el adoptado recíprocamente si fuere simple. Si fuere plena deberá estarse a lo dispuesto en la segunda parte del artículo 1409; y
III.A falta de los anteriores, la beneficencia pública.