CCCDMX · Art. 1599

Artículo 1599 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO CUARTO. De la sucesión legítima · CAPITULO I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

La herencia legítima se abre:

I.Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II.Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III.Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV.Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
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Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1599, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1599/

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