Artículo 1599 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO CUARTO. De la sucesión legítima · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La herencia legítima se abre:
I.Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II.Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.