Artículo 2869 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La herencia legítima se abre:
I.- Cuando no hay testamento otorgado, o el que se otorgó es nulo o caduco;
II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, o éste muere antes que el testador o repudia la herencia sin que haya substituto.