Artículo 1492 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando a pesar de ser válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán las demás disposiciones hechas en él y la sucesión legítima sólo sorprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.