Artículo 779 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La herencia legítima se abre:
I.Cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo, caducó o ha sido declarado inoficioso;
II.Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.Cuando no se haya realizado o no pueda realizarse la condición suspensiva impuesta al heredero;
IV.Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, sin que se haya nombrado substituto;
V.Cuando el testamento no contiene institución de heredero o legatario.