Artículo 778 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo sexto. De los testamentos militar, marítimo, aéreo y hecho en país extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
En el Estado de Zacatecas producen efectos jurídicos los Testamentos Militar, Marítimo, Aéreo y el hecho en país extranjero, si se ajustan a las disposiciones de este Código, del Código Civil de aplicación federal y a las disposiciones federales relativas.