Libro cuarto · Título tercero Capítulo sexto. De los testamentos militar, marítimo, aéreo y hecho en país extranjero
Artículo 778
En el Estado de Zacatecas producen efectos jurídicos los Testamentos Militar, Marítimo, Aéreo y el hecho en país extranjero, si se ajustan a las disposiciones de este Código, del Código Civil de aplicación federal y a las disposiciones federales relativas.