Artículo 1655 del Código Civil de Tabasco
Cuándo se abre
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La herencia legítima se abre cuando:
I.- No hay testamento otorgado, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II.- El testador no dispuso de todos sus bienes;
III.- No se cumpla la condición impuesta al heredero, o éste muera antes que el testador o repudie la herencia o sea incapaz de heredar sin que haya substituto; y
IV.- Cuando el heredero instituido es incapaz.
El causante puede por testamento excluir de la sucesión legítima a un pariente o al cónyuge, sin instituir un heredero.