Artículo 1657 del Código Civil de Tabasco
Disposición de parte de los bienes
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos formará la sucesión legítima.