Artículo 1661 del Código Civil de Tabasco
Parientes
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto respecto al derecho de representación.