Artículo 1578 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS PARIENTES MAS PROXIMOS, EXCLUYEN A LOS MAS REMOTOS, SALVO LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1583 Y 1606.