Artículo 1662 del Código Civil de Tabasco
Del mismo grado
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.