Artículo 782 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.Los descendientes, cónyuges o concubinarios, adoptados y adoptantes, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado;
Fracción reformada 29-03-2017
Fracción reformada POG 08-07-2023
II.A falta de los anteriores, la Universidad Autónoma de Zacatecas, "Francisco García Salinas";
III.El Estado, por conducto de su Secretaría de Educación Pública y Servicio Social.