Artículo 1509 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título cuarto. De la Sucesión Legítima · Capítulo primero. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes; ascendientes; cónyuge, concubinario o concubina; y los hermanos;
Fracción reformada POE 27-11-2007
Il.- A falta de los anteriores, heredará la Beneficencia Pública del Estado.