Artículo 2716 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
I.- Los descendientes, cónyuge, concubina o concubinario en su caso, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado;
II.- A falta de los anteriores, heredará la Hacienda Pública del Estado.