Artículo 1483 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo cuarto.. De la sucesion legitima. · Capitulo i.. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y en ciertos casos la concubina o el concubino;
II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia del Estado.