Artículo 1678 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legitima · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen los requisitos señalados en el artículo 1711; y
II.A falta de los anteriores, el estado.