Artículo 1493 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina; II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.