Artículo 811 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo séptimo. De la sucesión de la universidad autónoma de zacatecas y del estado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
A falta de todos los herederos citados en la fracción I del artículo 782, heredará la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas". Cuando por alguna circunstancia no pueda heredar la Universidad Autónoma de Zacatecas, heredará el mismo Estado, quien estará obligado a dedicar los bienes de la sucesión a la Educación Pública.