Artículo 2874 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo VII. De la sucesión de la Universidad de Guanajuato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la Universidad de Guanajuato, que estará representada hasta la adjudicación de los bienes por el Rector de la propia Universidad o por la persona que éste designe, bastando para ello, simple oficio (sic) comisión.