Artículo 2875 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo VII. De la sucesión de la Universidad de Guanajuato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En las sucesiones en que la Universidad de Guanajuato sea heredera se le adjudicarán íntegramente los bienes que forman el acervo hereditario; y si dentro de éstos existieren bienes raíces que no se puedan destinar inmediata y directamente al objeto de la Institución, se procederá a su venta en la forma y condiciones que en cada caso fije el Consejo Universitario, atribuciones que el Consejo podrá delegar en el Rector de la Universidad.