Artículo 1440 del Código Civil de Tabasco
Institución de herederos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo V. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La institución de heredero puede hacerse, bien asignando al nombrado una cosa cierta o una cantidad determinada, o bien una parte alícuota de la herencia.