Artículo 1439 del Código Civil de Tabasco
Por partes iguales
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo V. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredan por partes iguales.