Artículo 3119 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VI. Institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.