Artículo 3121 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VI. Institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El heredero adquiere a título universal y responde de las deudas, legados y demás cartas hereditarias y testamentarias, hasta la cuantía de los bienes que hereda. Este es el beneficio de inventario.