Artículo 3125 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VI. Institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el testador llama a la sucesión a una persona y a los hijos de ésta se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.