Artículo 3129 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VI. Institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, todos heredarán.