Artículo 2645 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero.